TAX TIME No. 09

Comparativo de porcentajes de retención en la fuente Impuesto a la Renta
Aplicable desde el 01 de marzo de 2026

Estimados clientes y amigos:

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, el Servicio de Rentas Internas actualizó los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta, derogando la Resolución NAC-DGERCGC24-00000008. 

Entre los cambios más relevantes constan los incrementos de ciertas retenciones del 1% al 2%, del 1,75% al 2%, del 2% al 3%, del 2,75% al 3%, del 3% al 5% y del 8% al 10%, así como el aumento de la tarifa residual para pagos sin porcentaje específico de 2,75% a 3%.

Recomendamos actualizar de forma inmediata la parametrización de sistemas contables, matrices tributarias y procesos de emisión de comprobantes de retención, a fin de evitar contingencias por aplicación de tarifas erróneas. De manera transitoria, los comprobantes de retención correspondientes a operaciones efectuadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 2026.

Resumen ejecutivo

  • La nueva resolución incrementa varias tarifas de retención aplicables a pagos recurrentes de bienes, servicios, construcción, servicios profesionales, publicidad y rendimientos financieros.
  • Los cambios más sensibles son: 1% a 2%, 1,75% a 2%, 2% a 3%, 2,75% a 3%, 3% a 5% y 8% a 10%.
  • La tarifa residual para pagos sin porcentaje específico sube de 2,75% a 3%.
  • Se recomienda actualizar de inmediato ERP, matrices contables, parametrización de cuentas por pagar y criterios de emisión de comprobantes de retención.

Cuadro comparativo de cambios

ConceptoAnteriorNuevo 2026VariaciónComentario
Intereses y comisiones entre bancos / rendimientos entre entidades vigiladas1%2%+1,00%Incremento
Energía eléctrica1%2%+1,00%Incremento
Pagos a compañías de seguros y reaseguros1%2%+1,00%Incremento
Enajenación de derechos representativos de capital no cotizados1%2%+1,00%Incremento
Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o similares1,75%2%+0,25%Incremento
Adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal1,75%2%+0,25%Incremento
Servicios prestados por personas naturales con predominio de mano de obra2%3%+1,00%Incremento
Intereses reconocidos por entidades del sector público2%3%+1,00%Incremento
Facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad2,75%3%+0,25%Incremento
Rendimientos financieros por préstamos, depósitos, certificados, pólizas y similares2%3%+1,00%Incremento
Intereses y comisiones por ventas a crédito2%3%+1,00%Incremento
Liquidaciones de compra a no inscritos en RUC / RUC suspendido / rusticidad2%3%+1,00%Incremento
Servicios profesionales prestados por sociedades residentes o establecimientos permanentes3%5%+2,00%Incremento alto
Comisiones pagadas a sociedades residentes o establecimientos permanentes3%5%+2,00%Incremento alto
Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico (personas naturales)8%10%+2,00%Incremento alto
Actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes (personas naturales)8%10%+2,00%Incremento alto
Pagos sin porcentaje específico (tarifa residual)2,75%3%+0,25%Incremento

Conceptos relevantes sin cambio

ConceptoAnteriorNuevo 2026
Intereses pagados a bancos y entidades vigiladas (salvo supuestos específicos)0%0%
Compras a RIMPE negocios populares con comprobante preimpreso0%0%
Transporte privado de pasajeros y transporte público o privado de carga1%1%
Compras directas a productor de bienes agropecuarios en estado natural1%1%
Compras a RIMPE emprendedores1%1%
Adquisición a comercializadores no productores de bienes agropecuarios en estado natural1,75%1,75%
Retención por tarjetas de crédito o débito a establecimientos afiliados2%2%
Recepción de botellas plásticas PET2%2%
Adquisición de sustancias minerales2%2%
Arrendamiento mercantil2%2%
Honorarios intelectuales de personas naturales10%10%
Imagen o renombre / influencers10%10%
Docencia, notarios, propiedad intelectual, derechos cotizados en bolsa y arrendamiento de inmuebles10%10%

Implicaciones operativas para clientes

  • Actualizar parametrización de retenciones en sistemas, plantillas contables y procesos de cuentas por pagar.
  • Revisar contratos y facturas recurrentes sujetas a servicios profesionales, comisiones, publicidad, construcción y pagos financieros.
  • Capacitar a personal contable y tributario para evitar errores en la aplicación de tarifas desde marzo de 2026.

ANEXO 1

CUADRO RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

Base: Art. 2 y Art. 3 de la resolución. El cuadro consolida los conceptos sujetos a retención y los ordena por porcentaje para uso operativo y de consulta interna.

PorcentajeActividad / conceptoObservación
0%Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la economía Popular y Solidaria, distintos de los establecidos para operaciones de crédito entre dichas entidades. No se emite comprobante de retención por este concepto.Sin retención
0%Transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por actividades económicas desarrolladas por personas privadas de libertad dentro de programas de reinserción laboral y económica.Sin retención
0%Adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares, siempre que se hubiese emitido comprobante de venta preimpreso.Sin retención
1%Servicios de transporte privado de pasajeros, servicio de transporte público de carga y servicio privado de carga.Tarifa específica
1%Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, en estado natural, efectuados directamente al productor. También aplica a ingresos de producción local agropecuaria del artículo 27.1 de la LRTI. Se exceptúa la adquisición local de banano a productores cuando exista porcentaje específico legal.Tarifa específica
1%Adquisiciones de bienes y servicios a contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores.Tarifa específica
1,75%adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, en estado natural, efectuados a comercializadores no productores. También aplica a ingresos de comercialización local agropecuaria del artículo 27.1 de la LRTI.Tarifa específica
2%Energía eléctrica.Tarifa específica
2%Pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes.Tarifa específica
2%Pagos o créditos en cuenta a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador. La retención se efectúa sobre el valor total de las primas o cesión de primas, facturadas o planilladas.Tarifa específica
2%Contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador.Tarifa específica
2%Recepción de botellas plásticas no retornables de PET, conforme a los umbrales y reglas previstos en la resolución. Para sociedades recolectoras, la retención procede por cada entrega-recepción, desde cualquier valor.Tarifa específica
2%Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional.Tarifa específica
2%Pagos o créditos en cuenta a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre cuotas de arrendamiento, inclusive las de opción de compra.Tarifa específica
2%Pagos o créditos en cuenta por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o similares.Tarifa específica
2%Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.Tarifa específica
2%Intereses y comisiones que se causen en operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como rendimientos financieros por inversiones efectuadas entre las mismas.Tarifa específica
2%Pagos o acreditaciones en cuenta que realicen sistemas auxiliares de pago a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados. En agregadores de pago y mercados en línea, también aplica el 2% sobre sus ingresos propios.Tarifa específica
3%Servicios prestados por personas naturales en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.Tarifa específica
3%Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.Tarifa específica
3%Pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por agencias de publicidad.Tarifa específica
3%Ingresos por intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y documentos similares.Tarifa específica
3%Intereses y comisiones por ventas a crédito. Para la retención, se suman al valor de la mercadería y se aplica sobre el valor total.Tarifa específica
3%Pagos efectuados mediante liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, no inscritas en el RUC o con RUC suspendido, que no puedan emitir comprobantes por rusticidad o nivel cultural.Tarifa específica
3%Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en porcentajes específicos de retención señalados en la resolución.Tarifa residual
5%Servicios profesionales prestados por sociedades residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes en el país, cuando para su provisión se requiera el involucramiento de profesionales acreditados con título.Tarifa específica
5%Comisiones pagadas a sociedades residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes en el país.Tarifa específica
10%Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, tengan o no título profesional.Tarifa específica
10%Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de imagen o renombre, incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico e influencers.Tarifa específica
10%Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios de docencia.Tarifa específica
10%Pagos realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo.Tarifa específica
10%Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta relacionado con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual.Tarifa específica
10%Ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos similares de sociedades que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.Tarifa específica
10%Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera fuese su denominación o modalidad contractual.Tarifa específica
10%Pagos realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales.Tarifa específica
10%Actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país. Este tratamiento aplica cuando los pagos se efectúan a personas naturales.Tarifa específica

Notas operativas

  • Si en un mismo comprobante existen bienes o servicios con diferentes porcentajes, la retención debe calcularse por separado sobre cada valor. Si no están segregados, se aplica el porcentaje más alto.
  • Los pagos sin porcentaje específico están sujetos a una retención residual del 3%.
  • La resolución entra en vigor desde su publicación y es aplicable a partir del 01 de marzo de 2026.
  • La disposición transitoria permite emitir hasta el 31 de marzo de 2026 los comprobantes de retención correspondientes a operaciones efectuadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026.

 Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.