TAX TIME No. 045

Estimados clientes y amigos:

El 29 de julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000017 mediante la cual, se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014 que establece las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica, para mayor detalle:

El SRI ha reformado las condiciones para la anulación de comprobantes electrónicos (facturas, retenciones y documentos complementarios). Estas modificaciones son relevantes para todos los contribuyentes obligados a emitir documentos electrónicos. Entre los principales cambios se encuentran:

  1. Plazo reducido para anulación en línea:

El plazo máximo para anular comprobantes electrónicos se reduce del día 10 al día 7 del mes siguiente a su emisión.

  • Excepción en retenciones por ISD:

Este nuevo plazo no aplica para la anulación de retenciones vinculadas al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), en los casos regulados por el artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

  • Anulación automática:

Cuando el receptor del comprobante conste como extranjero o como fallecido en el Registro Civil, la anulación podrá realizarse sin necesidad de aceptación por parte del receptor, simplificando así estos trámites excepcionales.

  • Mayor control sobre notas de crédito:

El SRI podrá verificar el uso adecuado de las notas de crédito. Solo podrán emitirse en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

  • Anulación de oficio en controles tributarios:

En procesos de control llevados a cabo a través de los fedatarios fiscales, el SRI podrá anular de oficio facturas emitidas con la leyenda “consumidor final” si se identifican irregularidades en la emisión.

  • Plazos de vigencia:

Los cambios contemplados y los nuevos plazos serán aplicables para la anulación de comprobantes emitidos a partir del 1 de agosto de 2025.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, los comprobantes electrónicos deberán transmitirse al SRI de forma inmediata al momento de su generación, eliminándose el plazo de hasta cuatro días hábiles. Además, no se podrán anular facturas electrónicas emitidas a “consumidor final” ni emitir notas de crédito sobre ellas. Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.