Reformatoria al Código Tributario – Tax Time 30

El 19 de octubre de 2026 se publicó en el Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 392 la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. Esta Ley reforma el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno y el Código Orgánico General de Procesos, y rige desde su publicación según su Disposición Final. El texto publicado es el que aprobó la Asamblea Nacional el 6 de octubre, con la objeción parcial del Presidente de la República del 13 de octubre, a la que el Pleno se allanó el 19 de octubre. A partir de esta reforma, el cuerpo legal se denomina Código Orgánico Tributario.

A continuación, los principales cambios:

1. Seguridad jurídica y límites a la Administración

  • Las máximas autoridades de las administraciones tributarias dictan resoluciones de efectos generales.
  • Las circulares obligan solo a los funcionarios y no son vinculantes para los contribuyentes.
  • Las fichas técnicas, manuales, instructivos, criterios internos y comunicados no pueden crear, modificar ni extinguir obligaciones, exenciones o beneficios.
  • Ningún acto de la Administración, sea normativo o individual, puede alterar el sentido de la ley ni ampliar o restringir su alcance.
  • Un cambio de criterio interpretativo de alcance general debe constar en una norma publicada y rige solo hacia el futuro, salvo que favorezca al contribuyente.

2. Notificaciones

  • Si el contribuyente señala en el expediente un correo electrónico o un casillero judicial o electrónico, la Administración debe usarlo de forma prioritaria.
  • Puede usar otro medio solo si justifica una imposibilidad técnica.
  • La notificación electrónica, por buzón y por los correos señalados, pasa de facultativa a obligatoria.
  • El coactivado se incluye expresamente entre los sujetos que deben ser notificados.

3. Reclamo administrativo

  • El reclamo procede contra cualquier acto administrativo, y no solo contra actos de determinación. El plazo para presentarlo sigue siendo de 20 días hábiles.
  • La Administración debe emitir y notificar la resolución dentro de 120 días hábiles, contados solo desde la presentación del reclamo.
  • Si pide aclaraciones o documentos, debe hacerlo dentro de 60 días y una sola vez. La suspensión no puede pasar de 90 días, y luego el plazo se reanuda por el tiempo restante.
  • La determinación complementaria solo procede dentro de un reclamo. Ya no puede usarse para suspender solicitudes de devolución.

4. Devoluciones

  • Pago en exceso: si la devolución no llega en 120 días hábiles desde la solicitud, o el monto no es el correcto, el contribuyente puede reclamar dentro de 20 días hábiles desde la notificación del acto que niega total o parcialmente la devolución. También puede acudir directamente a las acciones del COGEP.
  • Importante: ya no se puede reclamar «en cualquier momento». Una negativa que no se reclame a tiempo queda firme.
  • Si al resolver un reclamo o recurso contra una determinación resultan valores a favor del contribuyente, la devolución se ordena en el mismo acto. La condición es que no hayan pasado más de tres años entre el pago y la impugnación.
  • Si la Administración reconoce valores pagados indebidamente durante una determinación, se interrumpe la prescripción de la acción de devolución.

5. Recurso de revisión

  • Si lo pide una persona legítimamente interesada, la Administración está obligada a admitirlo, tramitarlo y resolverlo de forma motivada.
  • Plazo para resolver: 180 días hábiles desde la presentación. Si vence sin resolución notificada, opera la negación tácita: el acto impugnado se entiende ratificado.
  • Plazo para presentarlo, por las causales 1 a 4: un año desde la notificación del acto. Antes eran tres años desde que se dictó.
  • Las causales son taxativas y más estrictas. El error de hecho o de derecho debe desprenderse del expediente. Los documentos nuevos solo se admiten si fue imposible aportarlos antes por caso fortuito o fuerza mayor.
  • El escrito debe cumplir los requisitos del reclamo, indicar la causal y anunciar la prueba. Si es oscuro o incompleto hay 10 días para completarlo; si no se completa, se archiva.
  • Si se demanda el mismo acto ante el Tribunal Contencioso Tributario, el recurso queda insubsistente.
  • Recursos pendientes: deben resolverse en 180 días hábiles contados desde el 20 de octubre de 2026. Si no, opera la negativa tácita.

6. Coactiva

  • La demanda de excepciones puede presentarse, a elección del coactivado, ante el juez o ante el ejecutor. El plazo es de 20 días, contados desde el día hábil siguiente a la notificación del auto de pago.
  • Al presentarla se suspende la competencia del funcionario recaudador.
  • La revocatoria o sustitución de medidas cautelares pasa a decidirla el juez.
  • El trámite se rige íntegramente por el COGEP, porque se derogan los artículos 280 a 285 del Código.

7. Multas

  • Contravenciones: de 6% de una RBU a 3 RBU (antes, USD 30 a USD 1.500).
  • Faltas reglamentarias: de 6% de una RBU a 2 RBU (antes, USD 30 a USD 1.000).
  • Declaración patrimonial, tras el allanamiento a la objeción presidencial:
    • Se elimina la multa fija de 1.000 a 2.075 SBU.
    • No presentar la declaración, u omitir activos del exterior, se sanciona con el 0,5% de los activos no reportados, con un tope de 2.075 SBU.
    • La multa se reduce a la mitad si la declaración se presenta tarde, pero antes de que se notifique la infracción.

8. Otros cambios

  • Los errores de escritura, de nombres, de cálculo o numéricos de cualquier acto pueden corregirse de oficio o a pedido del interesado, dentro de los plazos de prescripción.
  • La casación tributaria se tramita conforme al COGEP.

Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.