Nueva Norma Técnica para la emisión de Certificados de Inversión Audiovisual (CIA) – TAX TIME No. 24

Mediante Acuerdo Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0039-A, publicado en el Registro Oficial No. 345 de 12 de agosto de 2026, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones expidió la nueva Norma Técnica para la emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual (CIA), en cumplimiento de la reforma introducida por el Decreto Ejecutivo No. 389 de 20 de mayo de 2026.

El CIA es un título valor emitido por el SRI, equivalente al 37% de los costos y gastos elegibles ejecutados en el Ecuador en servicios audiovisuales y logísticos, utilizable como crédito tributario de los impuestos administrados por el SRI. El ingreso por la transferencia del CIA no es gravable ni está sujeto a retención en la fuente del impuesto a la renta.

A continuación, las principales consideraciones tributarias:

  • Producciones elegibles:

Pueden postular largometrajes, cortometrajes, series, documentales, telenovelas/superseries, reality shows, videos musicales, videojuegos, audiovisual publicitario con inversión extranjera total y nuevas formas de expresión multimedia.

  • Etapas de la producción audiovisual elegibles:

El CIA aplica a proyectos que contraten servicios audiovisuales y logísticos especializados en el Ecuador en cualquiera de las etapas de desarrollo, preproducción, producción, postproducción o desarrollo del prototipo en videojuegos. Solo se reconocen los costos y gastos ejecutados hasta un año antes del inicio del ejercicio fiscal de la resolución de aprobación.

  • Gasto mínimo en el país:

El gasto mínimo en el país varía por tipo de producción:

Tipo de producciónGasto mínimo (USD)
Largometraje de ficción / telenovela-superserie400.000,00
Largometraje documental100.000,00
Series (ficción, documental, web, reality shows)150.000,00
Cortometraje (ficción o documental)30.000,00
Videojuegos y multimedia / video musical30.000,00
Contenido audiovisual publicitario40.000,00
Solo desarrollo / solo postproducción – Montos mínimos.40.000 (c/u)
  • Procedimiento:

El productor nacional presenta la solicitud ante la unidad competente del ente Rector de inversiones; la evaluación de requisitos toma hasta 10 días hábiles (más 10 adicionales si hay observaciones), y la resolución de aprobación o rechazo se emite en 15 días hábiles desde que la documentación se encuentre completa.

La recepción de solicitudes opera bajo ventanilla abierta por orden de llegada mientras exista disponibilidad presupuestaria; al alcanzar el 90% del cupo anual se activa un régimen competitivo por puntuación para los recursos remanentes.

Durante la ejecución del proyecto, el productor podrá solicitar prórrogas o reestructuraciones presupuestarias en los términos y límites que fije la Norma Técnica. En caso de incumplir el cronograma, se configurará el incumplimiento de las condiciones de la resolución y, en consecuencia, no se emitirá la Resolución de Culminación que habilita la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual.

  • Criterios de evaluación:

La aprobación se basa en un sistema de puntuación de hasta 100 puntos: hasta 60 puntos según el monto de inversión extranjera (40 pts hasta USD 500.000; 50 pts hasta USD 1.000.000; 60 pts sobre USD 1.000.000) y hasta 40 puntos según el porcentaje de profesionales ecuatorianos contratados (20 pts hasta 50%; 30 pts del 51% al 65%; 40 pts sobre 65%). Se aprueban los proyectos con puntaje igual o superior a 60.

  • Emisión de la Resolución de culminación:

La Resolución de Culminación se solicita una vez concluido el proyecto audiovisual y cumplidas las obligaciones previstas en la normativa. La autoridad competente verificará el cumplimiento del proyecto, sus modificaciones y la documentación presentada, pudiendo requerir subsanaciones dentro de 10 días. Una vez completa la documentación, la resolución deberá emitirse en un plazo máximo de 30 días. La solicitud deberá incluir informes del auditor externo, respaldos de los costos y gastos elegibles y materiales de promoción y difusión. La resolución determinará los costos y gastos elegibles reconocidos y el 37% de estos, que servirá de base para la emisión del Certificado de Inversión Audiovisual (CIA).

Si es favorable, habilitará la gestión del CIA ante el SRI; si es desfavorable, deberá estar motivada y permitirá presentar una nueva solicitud una vez subsanadas las observaciones.

  • Vigencia y derogatoria:

Esta Norma Técnica derogó la norma anterior (Resolución No. 001-COSICA-2024) y entró en vigencia desde su suscripción el 27 de julio de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial el 12 de agosto de 2026.

Con la entrada en vigencia de esta Norma Técnica, el sector audiovisual espera que el Ecuador se consolide como un destino competitivo para rodajes internacionales de cine, series y videojuegos, sumándose a referentes regionales como Colombia. El incentivo del 37% busca dinamizar la contratación de servicios y talento local, fortalecer el encadenamiento productivo del sector y posicionar al país dentro del ecosistema global de la industria audiovisual.

Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.