Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034, de 6 de septiembre de 2026, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció las normas para el cumplimiento y comunicación de los valores retenidos y/o embargados por las entidades financieras públicas y privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y por las entidades reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de la ejecución de procedimientos coactivos iniciados por la Administración Tributaria.
1. Procedimiento de retención
La retención se ejecuta de manera inmediata, una vez recibida la notificación de la medida cautelar. La entidad comunica los valores retenidos en el portal SRI en Línea, servicio «Gestión de pago de deudas y obligaciones tributarias», trámite «Retención de Valores».
Solo se informa cuando existan valores. Si el coactivado o el solidario no tiene cuenta ni fondos, no se comunica nada. Aun así, la medida debe mantenerse en los sistemas de la entidad y aplicarse ante futuras aperturas de cuenta o ingresos de fondos. La excepción es que exista una providencia de revocatoria o que se haya suspendido la ejecución coactiva.
2. Procedimiento de embargo
La entidad comunica los valores embargados en el mismo servicio de SRI en Línea, trámite «Embargo de Valores» y los transfiere a la cuenta bancaria de la Administración Tributaria, por cada requerimiento de embargo.
3. Aplicación a personas naturales
Las órdenes de retención y embargo contra personas naturales alcanzan tanto las cuentas registradas con cédula como las registradas con RUC (cédula + 001), pues se trata de la misma persona.
4. Mecanismo de comunicación
El uso del canal en línea es obligatorio desde el 1 de enero de 2027. Como primer trámite, las entidades deberán ingresar la información consolidada de los valores retenidos y embargados hasta esa fecha.