Mediante la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000006, de 18 de septiembre de 2026, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 372, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció un nuevo criterio respecto a la justificación de las pérdidas por bajas de inventarios como gastos deducibles del Impuesto a la Renta. Con ello, queda expresamente derogado el criterio contenido en la Circular NAC-DGECCGC14-00004, publicada el 21 de febrero de 2014, que exigía que la declaración juramentada fuese otorgada hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio fiscal en que se efectuó la baja del inventario.
Con arreglo al literal b) del numeral 8 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para que las pérdidas por bajas de inventario sean deducibles, el sujeto pasivo deberá sustentarlas mediante declaración juramentada otorgada ante Notario o Juez, suscrita por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establezca la destrucción o donación de los inventarios a una entidad pública o a una institución de carácter privado sin fines de lucro con estatutos aprobados por autoridad competente. En el acto de donación deberán comparecer conjuntamente el representante legal de la institución beneficiaria y el del donante o su delegado. Adicionalmente, los notarios deberán informar al SRI sobre estos actos en los plazos y medios que la entidad disponga. El plazo adicional del 31 de diciembre, previsto en la Circular de 2014, queda sin aplicación: la declaración juramentada deberá cumplir únicamente los requisitos formales del Reglamento, sin sujeción a ese límite temporal.
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