Estimados clientes y amigos:
Mediante Circular NAC-DGECCGC26-00000003, el Servicio de Rentas Internas, estableció directrices respecto del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dirigidos a las entidades del sistema financiero nacional, tanto del sector privado como del popular y solidario.
A continuación, las principales consideraciones:
Servicios financieros que se encuentran sujetos a IVA
- Cobros a establecimientos por consumos pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad.
- Cargos a establecimientos por consumos pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad.
- Comisiones pagadas por establecimientos comerciales a entidades del sistema financiero en consumos de clientes pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad.
- Cobros por transferencias interbancarias nacionales y transferencias internacionales.
- Cobros por pagos interbancarios realizados mediante plataformas móviles y envío de dinero en línea.
- Cobros por comisiones y demás servicios financieros que se efectúen a los socios, clientes o usuarios.
Configuración de la obligación tributaria 7. Las entidades financieras deben liquidar el IVA en todas las operaciones gravadas. - Se aplica sin importar el tipo de beneficiario (cliente, usuario, socio u otro).
Responsabilidad de las entidades financieras 9. Actúan como agentes de percepción del IVA. - Son responsables de la correcta liquidación, declaración y pago del impuesto.
- Deben garantizar transparencia y cumplimiento de la normativa tributaria nacional.
Adicionalmente, el SRI podrá verificar el cumplimiento de estas disposiciones mediante controles conforme a la normativa vigente.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.